El principal riesgo al que se enfrentan los trabajadores que desarrollan su actividad en altura es la caída a distinto nivel y la obligación de la empresa es adoptar las medidas necesarias para eliminarlo o minimizarlo en lo posible. Betaman Cobertes es garantía de seguridad de las empresas para que cumplan con la normativa referente a la seguridad laboral y eviten que se produzcan riesgos innecesarios. Así, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario deberá «realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. […] Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos».

Dicha actividad preventiva puede abordarse a través de la protección colectiva, cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo, o individual, cuando los riesgos no puedan ser evitados o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Hay que tener en cuenta que el apartado h del artículo 15 de la LPRL (principios de la acción preventiva) especifica que, dentro de las medidas a realizar respecto a la prevención de riesgos, hay que adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, ya que la mayoría de las colectivas evitan el riesgo, mientras que otras solo lo controlan, evitando la lesión después de materializarse el riesgo. 

En la mayoría de las ocasiones, Betaman Cobertes instala protecciones colectivas como las barandillas o las redes de seguridad para salvar los riesgos colectivos contra caídas a distinto nivel en las empresas.

Por otra parte, se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin, según el RD 773/97 sobre utilización de equipos de protección individual.

Un equipo de protección individual deberá ser adecuado a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional, responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo, tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador, incluso deberá adecuarse al portador, tras los necesarios ajustes.

Los sistemas de protección individual contra caídas de altura protegen al usuario contra caídas de altura ya sea previniendo o deteniendo las caídas. Por ello, estos sistemas comprenden sistemas de retención, de sujeción, de acceso mediante cuerdas, sistemas anticaídas y sistemas de salvamento.